Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS y GREGMAR NAKARY HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.115.291 y 17.867.491 respectivamente, contraído el día 14 de febrero de 2014, contraído por ante por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bolívar, Aroa, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 2 del año 2014, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.