Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano ORACIO RAMON RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.457.461, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.999, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLEIBY CINNET HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.617, domiciliada en Guayaquil Portete con garcias Moreno, casa Nº 1730, Comuna Garcias Moreno, centro Sur, Ecuador, según Poder Especial debidamente autenticado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, República de Ecuador, legalizado y apostillado bajo el Nº 11.495, Nº Ordinal 5B, de fecha 12 de septiembre de 2023, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar.....