Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano WILLIAN DANIEL MARIN MELENDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.062.745, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS SANQUIZ e INGRID ELIBETH GUEDEZ DE RIVAS, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.908.841 y V-8.510.962.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano WILLIAN DANIEL MARIAN MELENDEZ, venezola.....