DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: YOHNI BOTELLO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.718.139 y de este domicilio, en beneficio de las niñas (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000), mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 75.000) quincenales que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando las niñas lo requieran e igualmente, en el mes de Agosto deberá aportarle, adicional a lo fijado como mensualidad, la cantidad de CIENTO CI.....