Con base a los razonamientos expuestos, esta Juzgadora, bajo las motivaciones establecidas por la defensa para requerir la sustitución de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, niega dicha petición, por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, niega el pedimento de la Defensa en cuanto a que sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y sustituida por otra menos gravosa y así se decide. Notifíquese a las peticionantes. Cúmplase.
La Juez de Juicio 3
La Secretaria
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Olga Gallo