TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente:
Primero: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente Javier Jacob Ojeda Alzurut, plenamente identificado en autos al estar llenos los extremos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acción desplegada por el adolescente encartado en fecha 15/02/2008 estaba dirigida apoderarse del reproductor de la camioneta propiedad del ciudadano Soto Colmenàrez Simón, quien lo aprehendió, cuando lo sorprendió dentro de su vehículo tipo camioneta marca Dodge de color rojo y blanco placas 672 ¿UAB con el reproductor en sus manos y lo entrego a la comisión policial , existiendo una relación de causal entre el hecho imputado y el resultado de la acción desplegada por el adolescente que fue apoderarse del bien mueble propiedad del ciudadano Simón Soto Colmenàrez.
Segundo: Se ordena continuar la investigación p.....