DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy por la ciudadana: LEIBA CECILIA MENDOZA PUERTA, en representación de su hija: MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, por una parte y por la otra el ciudadano: SANTIAGO ESCALONA, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag.-