, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones "TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: LUZMIL BRIGITTE, RICHARD GONZALO Y LIZMAIRY VANESSA PADRON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.464.859; V- 21.301.468 y V- 19.455.028 en su condición de Hijos de su fallecido padre y quién en vida respondiera al nombre de GONZALO PADRON