En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la solicitud formulada por la parte demandante en su escrito de demanda, con respecto a que se oficie al SENIAT Región Centro Occidental/Área de Sucesiones San Felipe, Estado Yaracuy, con relación al expediente 111/2011 de los archivos de ese despacho, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la parte demandante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.