En el día de hoy 17-02-2012, se emitió resolución mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa Protección y Vigilancia Marinan, C.A., parte demandada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.-