Este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; en los mismos términos presentada y contenidos en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente, constantes de: Dos (02) folios útiles y quince (15) anexos, numerados del 1 al 15; los medios de prueba de la parte actora, RENZO ALEXANDER AULAR; de cuatro (04) folios útiles y ciento once (111) anexos, numerados del 1 al 111: los medios de prueba de la parte demandada, la empresa mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA. C.A.y de Dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba del Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa mercantil INVERSIONES RENMARKE. C.A., que las partes declaran recibir conforme en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo .....