Tomando en cuenta todo lo aquí señalado y por cuanto de autos se desprende que la presente solicitud no cumple con las disposiciones legales ya mencionadas es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD de DIVORCIO 185, interpuesta por el ciudadana ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA TERESA GONZÁLEZ DE MARÍN, y asistiendo en este mismo al ciudadano FREDDY ALBERTO MARÍN.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓNdel original que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la.....