, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos EMMA XIOMARA PINTO, GABRIEL ADRIAN DIAZ PINTO, ADRIANA BEATRIZ DIAZ PINTO y RAFAEL ANTONIO DIAZ PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.558.722, V-20.465.736, V-19.062.341 y V-20.464.206, respectivamente cónyuge e hijos del de Cujus, ciudadano RAFAEL MARIA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.478.476