Significa lo anterior, que el sancionado ha permanecido detenido en los lapsos de tiempo que se indican de seguidas: Desde el 28/08/07 al 03/11/07, lo cual suma Dos (2) Meses y Cinco (5) Días; y b) Desde el 22/02/08 al 17/03/09, lo cual suma Un (1) Año y Veinticinco (25) Días, periodos estos que al ser sumados, dan un total de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, y por tanto, se concluye que la medida privativa de libertad se cumple íntegramente el día de hoy, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le debe otorgar la LIBERTAD; quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO.