PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 17 de diciembre de 2010 por la ciudadana Juana Paula Ortega de Galíndez, titular de la cédula de identidad N° 11.651.125, asistida por el Procurador del Trabajo abogado Jesús Jordán, contra la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, por la presunta violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida de los mencionados derechos constitucionales de la trabajadora accionante que han sido conculcados, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 212/2009 de fecha 2-9-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en el expediente N° 057-2009-01-00333.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Org.....