Efectivamente el Tribunal de Mediación y Sustanciación ha utilizado el procedimiento contencioso que es el legalmente establecido en la ley, sin embargo debe concluirse que existen actuaciones que son propias y exclusivas de la sustanciación del expediente, agotar la fase de sustanciación, decidiendo en la misma audiencia todo lo conducente a las cuestiones formales alegadas, así como materializar todas las pruebas presentadas y solicitada su materialización, actuación a la que no se ha dado cumplimiento con el iter procedimental, ya que no fue decido la cuestión formal de falta de cualidad activa de la ciudadana NORIS FELIPA QUIROZ GUTIERREZ, alegada por la apoderada judicial de la parte demandada, actuaciones que solo pueden ser cumplidas ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación, por ser el único competente para ello. No debe decidirse la presente causa sin los requisitos y formalidades antes indicados, para el cual realizado el procedimiento en falta de lo antes señalado, no s.....