DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), dictada por el tribunal en fecha 17 de marzo de 2015, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano CONRADO JOSE LANDINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 20.178.996. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00); se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano CONRADO JOSE LANDINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 20.178.996.