Se ordena de manera inmediata la inserción del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido en fecha 27-07-2011 en los libros de nacimiento llevados por el registro civil y electoral del Municipio Nirgua del estado Yaracuy para garantizarle al niño de auto, el derecho que tiene a ser inscrito en el Registro Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a la identidad consagrado en el artículo 17ejusdem y el Derecho a documentos públicos de identidad articulo 22 ibídem. De igual manera, al momento de la inserción debe indicarse la filiación materna con la ciudadana KERLIN YOMILETH GOMEZ SAMPAYO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.558.120 y la filiación paterna con el ciudadano VICTOR ALFONZO RUIZ G.....