DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria, quedando ella fijada en la misma forma en que lo establecieron las partes en fecha 21 de Enero de 2005, es decir: en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000) semanales, hasta tanto se demuestre que la situación económica del obligado a variado favorablemente como para soportar un aumento de la obligación alimentaria. Queda obligado adicionalmente el demandado, a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas, estudio y recreación, cultura y deporte, vestido y calzado, uniformes y útiles escolares etc., cuando los niños lo requieran e igualmente en el mes de Agosto, deberá aportarle, adicional a lo fijado como obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO CUARENTA .....