SEGUNDO: Igualmente, los elementos presentados y traídos por el Ministerio Publico en su acusación son a criterio del mismo suficientes para considerar sustentada la acusación y adecuada la calificación jurídica atribuida, así mismo, considera quien decide, que la acusación presentada y ratificada oralmente en la audiencia, cumplen con los requisitos establecidos en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentado por el Ministerio Público en contra del ciudadano: JAIDAN ALBANIZ MONTILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.984.094, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 06-05-1979, de 26 años de edad, domiciliado en la Avenida Amadeus Saturno entre calles 2 y 3, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico.....