Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución
de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES de
REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de Siete (07) meses y Un (01) día, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al joven José Gregorio Gutiérrez Gómez, antes identificado, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del Delito de Homicidio Simple en Grado de Cooperador y Robo Agravado, previstos en los artículos 407,80 y 460( hoy día 458) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Figuera Late Francisco Javier, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Té.....