REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de abril del año dos mil doce.-
201º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DERVY RAMON VILLEGAS JIMENEZ Y MARIA MAGDALENA PEREIRA TRUJILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.318.702 y V-18.193.381 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: DERVY EDUARDO VILLEGAS PEREIRA, donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por obligación de manutención a su hijo la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) QUINCENALES, a partir del día viernes 30 de marzo de 2012, los cuales se los entregará directamente .....