ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a partir del sábado diecisiete del mes de marzo del presente año, a aportar para sus hijos la Cantidad de Doscientos Bolívares quincenales en alimentos y Cien Bolívares en efectivo que se los entregará directamente a su hijo (OMITIDO EL NOMBRE) e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes, útiles escolares, estrenos y aguinaldos del mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 33.6% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está pre.....