En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con los artículos 8, 365 y 369 de la LOPNNA, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda, solicitado por el ciudadano "Datos omitidos", en beneficio de la niña "Identidad omitida", en contra de la ciudadana "Datos omitidos". En consecuencia, este Tribunal dispone: SEGUNDO: Se establece que el padre pasará como obligación de manutención a su hija, la cantidad de 4.000,00 mensuales, monto que deberá ser depositado dentro de los primeros 5 días de cada mes, en forma continua y consecutiva, en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la madre quien representa a su hija. A partir del mes del mes de mayo del presente año. TERCERO: Se establece al padre la obligación de suministrar, por concept.....