Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la parte demandante que proceda a SUBSANAR LA OMISIÓN que adolece el libelo de la demanda, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, a cuyos efectos deberá la parte recurrente consignar en el expediente copia certificada de la boleta de notificación y/o de la diligencia mediante la cual la COMISION DE LIQUIDACION DEL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, tuvo conocimiento del referido acto administrativo. Se advierte que vencido dicho lapso el tribunal pasará a emitir pronunciamiento sobre la eventual admisibilidad o no de este recurso.