actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO de mejoras sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LENNYT LISBET TORRES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nº V- 18.303.895