Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales "a" y "e" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por este Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial, en este asunto por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del.....