REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GILBERTO RAMON LOPEZ y JAIZA MARGARITA ORTEGA CAMPOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.286.806 y V.- 17.843.605, parte demandada y demandante, respectivamente, donde el demandado de autos reconoce como su hijo al niño (identificación reservada), nacida dentro de la unión concubinaria con la ciudadana JAIZA MARGARITA ORTEGA CAMPOS, y convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños GILBERTO JOSE y JESUS SEBASTIAN, donde el padre de los mismos: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.65,oo) SEMANALES, a partir del día sábado veintiséis.....