PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 7 de abril de 2011 por el abogado Jesús Jordán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.146, en su condición de apoderado judicial las ciudadanas Eleidy Luciana Colmenárez Sequera, Mikarly Nohemy Coronado Camacho y Astrid Yavirel Gil Grimán, titulares de las cédulas de identidad números 9.454.955, 15.109.672 y 19.061.888, respectivamente, en contra del Instituto Autónomo de la Salud en el estado Yaracuy (Prosalud), por la violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo de la Salud en el estado Yaracuy (Prosalud), como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 171/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.