DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Inadmisible la acción de amparo incoada por la ciudadana LILIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.072.203, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el profesional del derecho JOSE ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.763, con domicilio procesal en la calle 24, entre carrera 17 y 18 edificio Lony piso 1, Barquisimeto estado Lara, que obra en favor del ciudadano LEON RODRIGUEZ y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) día del Mes de Junio de Dos Mil Dieci.....