Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARITZA ELIZABETH CORDIDO SÁNCHEZ y ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.889 y V-11.653.258 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día cinco (05) de Diciembre de 1996, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 182, del mismo año. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales .....