De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento de la prueba testimonial promovida por la parte actora, del ciudadano José Gregorio García Pinto venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.512.309; en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano ADOLFO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.905.972, en su condición de presidente de la Asociación Civil OCV PROVIVIENDA VILLA LOS CHAGUARAMOS, Rif: J-307965436, según acta constitutiva debidamente registrada y autenticada, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha de 05/03/2001, bajo el N° 15, folios 86 al 93, Protoco.....