este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YANNINA CAROL MORA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 17.699.553 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.662; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.