REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de julio del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE ENRIQUE CARO y GREICY CRISBEL ROMERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.250.471 y V.- 18.438.365, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, a partir del día viernes 13 de julio de 2012, los cuales consignará por ante este Tribunal; adicional a éste, aportará el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles, uniforme y calzado escolar, cuando la niña tenga edad escola.....