En cuanto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco años de edad, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que serán entregados a la madre en dinero efectivo y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de los ingresos del padre y las necesidades del niño. Asimismo, en los meses AGOSTO y DICIEMBRE, deberá aportar una cuota adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. En cuanto a todos los gastos ocasionados por la manutención del niño, tales como medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, ropa, calzado, gastos escolares, gastos decembrinos y cualquier otro derivado .....