Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LIMAS, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.405.344 contra la ciudadana MAYDELYN ZULIMAR URDANETA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.377.343, por ser contraria a derecho, al orden público y a disposición expresa de la Ley
SEGUNDO: Se ordena la devolución delos originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios para los mismos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Des.....