Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA RIOS RIVAS contra el ciudadano DARIKSON ENRIQUE RIOS.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano DARIKSON ENRIQUE RIOS y las ciudadanas MARIA GABRIELA RIOS RIVAS YADESKA COROMOTO RIVAS CARRILLO y MARIA DE LOS ANGELES RIOS RIVAS cursante al folio cinco(05) del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente: "Yo: RIOS DARIKSON ENRIQUE, venez.....