En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código del Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 777 y 778 ejusdem, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se REPONE la presente demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana: Reina Coromoto Lucena Díaz, Venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº. V-22.312.533, residenciada en el sector La Manga, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por la abogado Petra Mercedes Calvette, IPSA Nro. 34.741, en contra del ciudadano: Heralber Xavier Ramos Fuentes, venezolano, civilmente há.....