Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuso la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA BALAGAY, contra la ciudadana MIRIAN COROMOTO NIEVES DE REYES, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada ciudadana MIRIAN COROMOTO NIEVES DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.810.588 y de este mismo domicilio, a entregarle a la parte demandante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA BALAGAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.582.770, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización "La Ascensión".....