declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ANA MERCEDES SALAZAR OCHOA, ZORAIDA ERNESTINA MALUENGA GIMENEZ, ARQUIMEDES JOSÉ ANDRADE y JULIETT PASTORA GALÍNDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.578.834, V-8.603.952, V-4.819.469 y V-10.372.717, respectivamente, actuando en su condición de voceros y voceras del Comité de Seguridad y Defensa Integral del Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas, debidamente asistidos por el Abogado Duman José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.998.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.327, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 27 de mayo de 2014 (folios 23 al 27) que declaró inadmisible la acción de Tercería Adhesiva por disposic.....