DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte intimada abogado LUGARDIS OJEDA contra la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 23 de mayo de 2019, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el abogado ALFONSO BORTONE LAPORTE contra el ciudadano OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 23 de mayo de 2019.
TERCERO: Se condena en costas a la parte intimada recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada en el lapso legal establecido.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.