´DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la abogada en ejercicio STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, Inpreabogado N° 68.616, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada de autos AGROINVERSIONES SAI-RAM C.A. y AVICOLA LA UNION C.A., en fecha 15 de febrero de 2024, inserta a los folios 74 al 78 del presente expediente, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para seguir conociendo el presente juicio.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, una vez quede firme la presente decisión, este Juzgado se pronunciará por auto separado en cuanto a la cuestión previa opuesta por la abogada en ejercicio STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, Inpreabogado N° 68.616, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada de autos AGROINVERSIONES SAI-RAM C.A. y AVICOLA LA UNION C.A., establecida en el artículo 346, ordinal 6° del Código .....