Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada JUDITH OCHOA SEGUÍAS, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CLAUDIA OCHOA SANOJA contra la decisión de fecha 11 de abril de 2.008, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE NIEGAN, las Medidas Cautelares Innominadas solicitadas por la parte actora.
TERCERO: SE CONFIRMA, con diferente motivación el auto de fecha 11 de abril de 2.008, proferido por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA M.....