PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), dentro de los primeros quince días mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 2 años de edad, que por su naturaleza es .....