este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIELA JOSEFINA OVALLES PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.593.204, unas bienhechurías sobre un terreno Municipal, el cual está ubicado en: el Sector Carlos Bonilla, Callejón Corocito, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, un área de terreno que mide MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (1.347,90 m2); y un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (385,01m2); Construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, sobre estructura metálica debidamente empotrada, distribuida de la siguiente manera: Ocho (08) habitaciones, Tres (03) salas de recibo, Una .....