Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano JOANCARLETT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.394, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano EVANGELISTA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad numero 2.573.961, debidamente asistido del abogado Jorge González, Inpreabogado número 174.414, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de IMPULSO PROCESAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA