administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano JAVIER JOSE ALVARADO PAJUELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.510, debidamente asistido por la abogada Marie Garcia, en su carácter de defensora publica cuarta, en su condición de padre del el niño , (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 9 años de edad, nacida en fecha 14/04/2015, en virtud que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido niño a la ciudadana YURAIMA VERONICA ALVARADO PAJUELO, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.129.