En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer (1°) aparte del Artículo 76 Constitucional, en concordancia con lo contenido en los Artículos 08, 365 y 369, 371 y 372 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, la sentencia Nº 145 de fecha: 09/02/2018, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, y el Decreto Nº 4.805, publicado en la Gaceta Extraordinaria Nº.6.742, de fecha: 01/05/23 de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION), presentada por la ciudadana KINBENLYN THAIS MIQUILENA ESPIN.....