En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la pretensión, y así se decide.
Se ordena la notificación de la presente decisión al actor conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.-