Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida planteada por el Ciudadano ALÍ BERNARDO SALAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-4.379.025, en condición de PRODUCTOR AGROPECUARIO y actuando como HEREDERO del ciudadano OBDULIO SALAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-1.243.030. SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción pecuaria -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los va.....